De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de 05 años de edad, a su madre, ciudadana OLGA DEL CARMEN VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.745. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Jefe del Puesto Policial del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.