Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GUSTAVO ALFONSO ALZURU AZUAJE Y REBECA EMILIA MATERAN ESCALONA, venezolanos, mayores de, edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros.13.531.399 y 16.647.115, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 20 de noviembre de 2006, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos______________, de 01 y 03 años de edad, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de ropa y calzado, así mismo se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, las obligaciones alimentarías serán cancela.....