Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LIZANDRO YSAIAS GALENO BEJARANO Y MARIA JOSE MEJIAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.809.576 y 17.616.594, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LIZANDRO YSAIAS GALENO BEJARANO, en beneficio de sus hijos ANDRES JESUS GALENO MEJIAS Y ESTEFANI ALEXANDRA GALENO MEJIAS, de 02 *años de edad y 06 meses de nacida, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), para los gastos vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres, dicha cantidad de dinero será deposi.....