Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos GERMAN ANTONIO LIZARAZO PÈREZ y BETSY MARLENE DELGADO HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.614.107 y V-21.160.867, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, el niño .........................., de un (01) año de edad, y bebé en gestación, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo se compromete a sufragar los gastos con respecto a las fechas decembrinas, vestuario y calzado, así como también aportar a la madre los recursos necesarios para su control pre-natal mensual, al igual que suministrar lo que requiera el niño al momento de nacer. Igualmente se co.....