Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la pretensión propuesta de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EULOGIO ANTONIO TERÁN MILANES, ROMÁN ANTONIO, JOSÉ EFRAÍN, ROSA ELENA, DORIS JOSEFINA y YAMILETH TERÁN AZUAJE, contra los ciudadanos TERÁN MILANES MIGUEL ÁNGEL, TERÁN MILANES GUILLERMO ANTONIO, TERÁN MILANES RAMÓN ANTONIO, TERÁN MILANES LUÍS R.....