Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JUAN EUGENIO MOLINA MORA y DIANA CAROLINA ALFARO NIÑO, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha veintiocho de mayo del año dos mil cuatro (28-05-2004), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 006.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no.....