Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 226, de la ciudadana: YUJAINA RADOUN ASSALI, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y dos (1.972) Nº 226 Libro de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar el primer apellido de su progenitor "RADUAN ó RADOLIN", siendo lo correcto, "RADOUN".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.