Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, de los ciudadanos MATÍAS ANTONIO VALVUENA GONZÁLEZ Y CARMEN TOMASA DURAN, Prefectura del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió un error material en la identificación del nombre de la madre "CARMEN TOMASA", siendo lo correcto "TOMASA".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificad.....