Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la pretensión propuesta de PARTICIÓN, incoada por los ciudadanos MIRIAN GUADALUPE DE LEDEZMA, JOSÉ ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA y MAYBERTH LEDEZMA CARMONA, la primera actuando en su propio nombre y representación del Niño PEDRO JOSÉ LEDEZMA, contra los ciudadanos LEDEZMA COBARRUBIA MAYBEL JOSEFINA, LEDEZMA COBARRUBIA PEDRO JOSÉ, LEDEZMA COBARRUBIA HECTOR JOSÉ y LEDEZMA COBARRUBIA CESAR JOSÉ ambos plenamente identificados. Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protecci.....