Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial.