Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: improcedente la solicitud de nulidad de la notificación formulada por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA.
Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona,
Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil doce Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En igual fecha y siendo las 02:45 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como .....