En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por TEOTISTE RAMÓN AGÜERO VARGAS, contra METALURGICA HERMANOS SALAZAR C.A., ambas partes arriba identificadas.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos y montos arriba especificados que asciende a la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.745.857,82), pero aplicando la conversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, dicha cantidad equivale a TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 13.745,85).
TERCERO: Se condena en costa a la demand.....