PRIMERO: El Padre depositará a la madre quincenalmente la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000,00) en la cuenta perteneciente a ella. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a su hija vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE I.....