Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos OSBAL DARIO MOSQUERA RIVERA Y JOELY COROMOTO ARROYO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.818.238 y V-15.399.051, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DOLKIS YARAIS VACCARELLO AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 163.208; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de ma.....