PRIMERO: El padre queda comprometido para con sus hijas a aportar en Aumento a la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES en conjunto con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en aporte a la deuda que mantiene. SEGUNDO: El padre aportará en el mes de diciembre de este año, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) más la mensualidad de manutención acordada. TERCERO: Dichas cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria de la madre, el cual manifiesta conocer. CUARTO: Se obliga a ambos progenitores, a contribuir en gastos compartidos del 50% cada uno, los gastos que por médicos, medicinas, consultas médicas y especializadas, odontología, gastos educativos, deportivos, recreativos, vestuario y calzado, entre otros, generaren sus hijos. QUINTO: Queda establecido por las partes, que para el mes de marzo del año 2015, el padre deberá haber pagado las cantidades que por motivo de incumplimiento a la .....