Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y diez (10) años de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en: Una casa familiar descrita de la siguiente manera: con paredes de bloques, piso de cemento, de platabanda, puertas y ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero. En una parcela de ter.....