SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en forma quincenal. SEGUNDO: En el mes de agosto: El padre aportará vestido, calzado, uniformes o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identifica.....