PRIMERO: En este acto el ciudadano: MARCIAL ANTONIO SULVARAN TORO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien se compromete a firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre, ambos padres cubrirán en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y presente navideño. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, vestuario, calzado, vestuario y otros que requieran las niñas, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento cada uno. Y yo, YEISA YECENIA ALVAREZ VISCALLA, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Media.....