D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YORKI YUSNEIDI AULAR CAMACHO, en su condición de esposa del De Cujus, la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, representada por la solicitante, ciudadana YAMILETH CONTRERAS PÉREZ, y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, representado por la ciudadana MAYDORIS CAROLINA DUEÑO PEÑA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANDRO RAMÓN .....