Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SONIA MARGARITA CABEZA GÓMEZ, sus hijos: los ciudadanos JONATHAN STARLIN DURÁN CABEZA, YADHIR ANDREINA DURÁN ROJAS, DARLIN YOHANA DURÁN CABEZA y la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NATALIS RAMÓN DURÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.378.414, y falleció ab-intestato en fecha 25 de junio de 2014, a causa de HIPOXIA, PARO.....