Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 13<703<72005, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 769, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 07 del expediente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, po.....