PRIMERO: El ciudadano LUIS FRANCISCO PARRA TORRES le entregará a la ciudadana JHOANA LEONELA VARGAS MUJICA personalmente y previo recibo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/07/2014. SEGUNDO: Cuando la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley requiera de calzado, uniforme, vestido, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica, ambos padres se comprometen a cubrir los mismos de forma compartida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCT.....