sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de un (01) mes de nacida respectivamente, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente y de pleno derecho por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley, de un (01) mes de nacida respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana LISETT DEL CARMEN CORDERO CANELÓN.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El Régimen de Convivencia Familiar será abierto sin restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 38.....