PRIMERO: El ciudadano IRVING ALEXANDER VELAZQUEZ compartirá con su hija los fines de semana, el día sábado la pasará buscando a la 01:00 p.m., y se la llevará a casa de la abuela materna, y la llevará de regreso de 05:00 p.m. a 06:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo el día domingo, la pasará buscando de 08:00 a.m., a 09:00 a.m., y la llevará de regreso de 05:00 p.m. a 06:00 p.m, de igual forma la llevará a casa de la abuela materna, y podrá llevarla de paseo al parque, a comer helado, entre otros. TERCERO: El padre de la misma manera compartirá con su hija los días especiales como el cumpleaños de ambos, el día del padre, días festivos, como carnaval, semana santa y en el mes de diciembre, 24 y 31. Ambos padres acordaran el horario. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.....