SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre, un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 9:00 a.m., luego la llevará a las 12:00 p.m., de ese mismo día para que la madre amamante a la niña y esta se la volverá a entregar a la 01:00 p.m., hasta que el padre la regrese ese mismo día a las 07:30 p.m., en el hogar de la madre. Esto sucederá igualmente el día domingo de ese fin de semana. SEGUNDO: En Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y Época Navideña será alternos entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de.....