SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17, 15, 11, 06 años de edad, respectivamente, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre semanalmente depositará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en una cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a sus hijos vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos vestido, calzado y un presente navideño. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. .....