SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre mensualmente la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a su hijo vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derecho.....