Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARITZA COROMOTO CUEVAS DE ARTEAGA y CARLOS JOSE ARTEAGA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.555.654 y V-12.858.766, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 09 de Julio de 1992, según acta Nº 302 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de l.....