En fecha 14 de Julio de 2010, la ciudadana antes identificada, debidamente asistida por Abogado; presentó solicitud de Designación de Curador Ad- Hoc para su hija MARÍA TERESA DE JESÚS GUERRERO CENTENO, de dieciséis (16) años de edad.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que tiene programado contraer nuevas nupcias y que por ello solicita la designación de un Curador Ad- Hoc para su hija, proponiendo a la abuela de la misma, ciudadana MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ de CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.527.285; domiciliada en la Urbanización "El Pilar", Calle Los Jabillos, Residencias Monte Mare, Apartamento 1-2, Araure, Estado Portuguesa.
El 16 de Julio de 2010, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenando oír la opinión de la adolescente y la de la ciudadana propuesta para el cargo. Así mismo, se ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 20 de Julio de 2010, se oyó .....