DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante AYBOR YIRBER GAMBOA VILLAMIZAR, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-13.253.902, a su esposa ciudadana NORLYS LIMARI OJEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.090.189 y a sus hijas AYBMER YIRBER GAMBOA OJEDA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.394.117 y (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolana, titular de la Cedulas de Identidad N° V-29.919.481, de doce (12) años de edad. Y Así s.....