DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN GRATEROL DE GALAVIS y CIRO ALFONSO GALAVIS LOYO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.657.466 y Nº V-10.644.224 respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 06 de Mayo de 1995, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 161, por ante la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa. ASÍ .....