DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante GIOVANNI JOSE PEREZ MORAN, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.661.320, a sus hijas, ciudadana: MARIELBIS CAROLINA PEREZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.020.543 y la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de dos (02) años de edad, cuya representante legal es la ciudadana WISCANA KARINA OCHOA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.....