D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN RAMOS PERAZA, JAIDI DILLY RAMOS PERAZA, YOXTOU JESÚS RAMOS PERAZA, WUESTER RAMON RAMOS PERAZA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.396.231, V- 13.738.626, 14.731.823, V- 13.228.394, respectivamente y al adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.992.350, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS RAMÓN RAMOS.....