D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.238.218 y a sus hijos XXXXXXXXXX, venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-17.880.092 y V-24.021.378, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DANY RAMONA GARRIDO DE GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Diciembre de 2.010, en la ciudad .....