PRIMERO: El padre entregará a la progenitora y ésta a su vez le dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos. TERCERO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, transporte escolar y calzados, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORI.....