PRIMERO: El padre buscará a la niña los días viernes a la 01:00 p.m., hasta el domingo a las 08:00 p.m., oportunidad en la cual la regresará a su residencia, cada quince (15) días, vale decir, el padre ejercerá el régimen de convivencia familiar un fin de semana con él y otro con la madre. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán alternadas, es decir, compartirá la mitad con su madre y la mitad con la madre y el día del cumpleaños de la niña, será un rato con la madre y un rato con el padre. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecu.....