UNICO: El padre ofrece una mensualidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs), y se compromete compartir los gastos de medicina, médicos, ropa, transporte, recreación, entre otros. En cuanto a la mensualidad el padre le transferirá o le depositará en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela, que la madre tiene en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, todos los meses la obligación de manutención, los primeros cinco días de cada mes, la madre acepta el ofrecimiento del padre en las condiciones antes descritas
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segu.....