Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior; ACUERDA DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , en el hogar de su abuela paterna, ciudadana: MARÍA PALMENIA BRICEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.057.112, domiciliada en El Barrio La Guajira, casa de color verde manzana, con ventanas blancas, cerca de alfajol, frente al Hotel Lagunazo, Mesa De Cavacas de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 466, Parágrafo Primero, literal e), de la .....