PRIMERO: El padre le entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzado para estrenos, los cuales entregará la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autor.....