En este orden, es advertido por éste juzgador, de la revisión de las actas procesales que la parte accionante excluyó demandar a los ciudadanos, Fabrizio Petrucci Di Giacomo, Gabriel Enrique Lopez R, Nancy Serrano Sánchez y Silvia Yakelin Bigotto Gutiérrez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.635.348, 19.170.416, 11, 547.644 y 15.399.305, quienes fungen como vicepresidente, secretario ejecutivo, primer vocal y segundo vocal respectivamente de la asociación civil demandada, como consta en acta de asamblea extraordinaria en fecha nueve (09) de mayo de 2.021, registrada el en fecha doce (12) de mayo de 2.021, con el Nº 21, folio 157, Tomo 1, lo que causa la no constitución del litis consorcio pasivo necesario y como consecuencia, origina en el sub iudice la falta de cualidad pasiva de la parte demandada, y como consecuencia debe ser así declarada. Así se decide.