Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud,
se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de
terreno ubicado caserío San José de Palo Alzado, parroquia San Rafael de Palo
Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y
bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano
NESTOR JOSÉ PACHECO TORRES, ha fomentado esas mejoras y
bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para
declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO
TORRES venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número
16.210.181, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil. Así se decide.-