Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARLOS JOSE BARRETO AZUAJE y MARIA ESPERANZA MONTESINOS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.051.302 y 8.055.792, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha quince de abril de mil novecientos setenta y cuatro (15-04-1974), por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, hoy .....