Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO CASTILLO MONTAÑA, OLGA DEL CARMEN CASTILLO MONTAÑA, VICTOR RAMÓN CASTILLO MONTAÑA, PEDRO JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, ANIBAL JOSÉ CASTILLO HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, JOSÉ LUIS CASTILLO MONTAÑA y NELSON JOSÉ CASTILLO MONTAÑA antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.