CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado de Compra Venta, incoada por la ciudadana MARIA ELDA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.068.834, de este domicilio, representada judicialmente por su apoderado abogado Humberto Lares Acuña, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, de este domicilio, en contra del ciudadano CRUZ MARIO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.146, de este domicilio, el cual dio origen al presente proceso.