Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LINARES VERA Y MARÍA MARCELINA PIMENTEL BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.319.810 y 13.531.461, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y uno (25-03-1991), por ante el Registro Civil de Boconcito, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, de con.....