Por todas estas consideraciones, este juzgador, considera que lo pretendido por el solicitante, luce Inadmisible por extemporáneo en cuanto a lo tardío, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Dando con esto, repuesta a lo requerido conforme al derecho de petición constitucional, expresado en el artículo 51 de La Constitución Nacional De La República Bolivariana De Venezuela. Así se decide.
DECISIÒN
Por los fundamentos antes indicados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible por extemporánea (tardío), la solicitud interpuesta por el ciudadano: Orlando Gil Rodríguez de Abreu, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.: V- 6.294.978, abogado, en libre ejercicio de la profesión, actuando en su propio nombre e, inscrito en el Im.....