Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Glendy Maria Alcala Moron, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.768.611, en representación de su hija xxx, contra el ciudadano José Alexander Montaña Villegas, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.195, de este domicilio y fija la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, más el 50% en gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado .....