Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISION de la demanda de Desalojo de inmueble, incoada por el ciudadano José del Carmen Morón Guanda, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº 3.596.384, asistido por la Abogada Alicia del Carmen Montilla Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº 14.739.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.001, contra el ciudadano Ghassam Abboud, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº 18.938.632, por ser el contrato de arrendamiento objeto de la acción a tiempo determinado, y por lo tanto, contraria a ley y al orden público.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado d.....