DECLARA:
PRIMERO: La reposición parcial de la causa al estado de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a que la Secretaria de este Juzgado se traslade a practicar la boleta de notificación correspondiente. En caso de que las ciudadanas RITA MACHADO FERNANDES y TANIA CRISTINA MACHADO FERNANDES no se presenten a darse por notificadas en la presente causa, se les nombrara un defensor judicial con quien se entenderá la citación y los demás actos del proceso. En tal sentido, una vez que conste en autos dicha notificación, comenzara a trascurrir el lapso de los sesenta (60) días continuos para la contestación del tercero forzoso. Líbrese boleta de notificación.
SEGUNDO: En relación a las consignaciones de los ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional de los herederos desconocidos que aparecen agregadas a las actas procesales, en los folios 3, 4, 5, 10, 11, 12, 19, 20. 21, 22, 23, 24, 26, 29, 30, 31, .....