En consecuencia, de conformidad al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de N° 693/2015, de la Sala de Casación Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos AURA ROSA ESCALONA SALAZAR y YONNY RAFAEL CORDERO PEROZO, realizado en fecha Diez (10) de Diciembre de 1.975, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 520. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 19 días del mes de Enero del Dos Mil Veintidós (2022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
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